61
Artículo 61. Cuando no corresponda rechazar de plano el recurso, se
dará traslado a la persona o entidad que se indique como autora del
agravio, amenaza u omisión, por un plazo de tres días, para lo
cual se hará uso de la vía escrita más rápida
posible. Ese plazo podrá aumentarse si resultare insuficiente por
razón de la distancia.
La notificación del traslado se practicará o
comunicará en el lugar de trabajo, o en la casa de habitación del
presunto autor del agravio, si se tratare de personas físicas. Si fuere
una persona jurídica o una empresa, grupo o colectividad organizados, se
hará al representante o personero en su casa de habitación, o en
la sede de la sociedad, asociación, empresa o corporación.
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