62
Artículo 62. La sentencia que conceda el amparo declarará
ilegítima la acción u omisión que dio lugar al recurso, y
ordenará que se cumpla lo que dispone la respectiva norma, según
corresponda en cada caso, dentro del término que el propio fallo
señale, y condenará a la persona o entidad responsable a la
indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las
costas.
Si el acto fuere de carácter negativo, el efecto del amparo
será obligar al responsable a que actúe en el sentido de respetar
el derecho de que se trate, con aplicación en lo demás de lo
dispuesto en el párrafo anterior.
La liquidación de los daños y perjuicios y de las costas se
reservará a la vía civil de ejecución de sentencia.
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