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 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 7135 - Articulo 64
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Artículo 64
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64

Artículo 64. El rechazo del amparo contra sujetos de Derecho Privado no prejuzga sobre la responsabilidad civil o penal en que haya podido incurrir el autor del agravio, y el ofendido podrá ejercitar o promover las acciones respectivas.

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