67
Artículo 67. Cuando los ofendidos fueren una o más personas
físicas directamente aludidas, el derecho podrá ser ejercido por
cualquiera de ellas, pero, si lo hicieren varias, la extensión de cada
rectificación o respuesta se reducirá a proporciones razonables
que garanticen el debido equilibrio con la publicación o difusión
que la cause.
Si la inexactitud o el agravio fuere sólo indirecto o hubiere sido inferido
a un grupo o colectividad, el derecho lo tendrá la persona o grupo de
personas cuya rectificación o respuesta proteja más claramente la
honra o reputación de todos los ofendidos y, en condiciones semejantes,
la que se haya presentado antes, todo ello a juicio del medio de
comunicación o, en su caso, de la Sala Constitucional.
No obstante, cuando el ofendido pudiere identificarse con un grupo o colectividad
organizados, o sus miembros en general, el derecho deberá ser ejercido
por su personero o personeros autorizados una única vez, y, en el caso
de una persona jurídica, por su representante legal. Si la inexactitud o
el agravio afectare a más de un grupo, colectividad o persona jurídica,
se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.
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