Artículo 69. El derecho de rectificación o respuesta se
ejercerá de conformidad con las siguientes reglas y, en su defecto, por
las restantes del presente título:
a) El interesado deberá formular la correspondiente solicitud, por escrito,
al dueño o director del órgano de comunicación, dentro de
los cinco días naturales posteriores a la publicación o
difusión que se propone rectificar o contestar, y se
acompañará el texto de su rectificación o respuesta
redactada, en la forma más concisa posible y sin referirse a cuestiones
ajenas a ella.
(Corregido
el inciso anterior mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección
de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente
la redacción de este inciso indicaba: “a) El interesado deberá formular la correspondiente solicitud, por
escrito, al dueño o director del órgano de comunicación,
dentro de los cinco días naturales posteriores a la publicación o
difusión que se propone rectificar o contestar, y se
acompañará el texto de su rectificación o respuesta
redactada, en la forma más concisa posible y sin referirse a cuestiones
ajenas a ellas.”)
b) La rectificación o respuesta deberá publicarse o
difundirse, y destacarse en condiciones equivalentes a las de la
publicación o difusión que la motiva, dentro de los tres
días siguientes, si se tratare de órganos de edición o
difusión diaria, en los demás casos en la próxima edición
o difusión materialmente posible que se hiciere después de ese plazo.
c) El órgano de comunicación podrá negarse a publicar
o difundir los comentarios, afirmaciones o apreciaciones que excedan de sus
límites razonables, o en lo que no tengan relación directa con la
publicación o difusión.
ch) La Sala
Constitucional, previa audiencia conferida por veinticuatro
horas al órgano de comunicación, resolverá el recurso sin
más trámite dentro de los tres días siguientes.
d) Si se declarare procedente el recurso, en la misma sentencia se aprobará
el texto de la publicación o difusión, se ordenará hacerla
en un plazo igual al previsto en el inciso b), y se determinarán la
forma y condiciones en que debe hacerse.