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 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 7135 - Articulo 70
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Artículo 70
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70

Artículo 70. Las resoluciones que se dicten en virtud del presente capítulo serán ejecutorias, y se harán efectivas en la vía civil por el procedimiento ejecutorio de sentencia establecido en el Código Procesal Civil.

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