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 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 71
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Normativa - Ley 7135 - Articulo 71
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Artículo 71
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71

CAPITULO IV

De las sanciones

Artículo 71. Se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo o de hábeas corpus, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

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