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CAPITULO IV
De las sanciones
Artículo 71. Se impondrá prisión de tres meses a dos
años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una
orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo o de
hábeas corpus, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el
delito no esté más gravemente penado.
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