72
Artículo 72. Se impondrá prisión de seis meses a tres
años, o de sesenta a ciento veinte días multa, a quien diere
lugar a que se acoja un nuevo recurso de amparo o de hábeas corpus, por
repetirse en daño de las mismas personas las acciones, omisiones o
amenazas que fueron base de un amparo anterior declarado procedente.
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