TITULO IV
De las cuestiones de constitucionalidad
(Corregido
el epígrafe anterior mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección
de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente
la redacción de este epígrafe indicaba: “De los cuestiones de constitucionalidad.”)
CAPITULO I
De la acción de
inconstitucionalidad
Artículo 73. Cabrá la acción de inconstitucionalidad:
a) Contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas
en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión,
alguna norma o principio constitucional.
b) Contra los actos subjetivos de las autoridades públicas, cuando infrinjan,
por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional, si
no fueren susceptibles de los recursos de hábeas corpus o de amparo.
c) Cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole
algún requisito o trámite sustancial previsto en la Constitución
o, en su caso, establecido en el Reglamento de Orden, Dirección y
Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa.
ch) Cuando se apruebe una reforma constitucional con violación de normas
constitucionales de procedimiento.
d) Cuando alguna ley o disposición general infrinja el
artículo 7, párrafo primero, de la Constitución,
por oponerse a un tratado público o convenio internacional.
(Corregido
el inciso anterior mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección
de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente
la redacción de este inciso indicaba: “d) Cuando alguna ley o disposición general infrinja el
artículo 7, párrafo primero, de la Constitución,
por oponerse a un tratato público o convenio
internacional.”)
e) Cuando en la suscripción, aprobación o ratificación
de los convenios o tratados internacionales, o en su contenido o efectos se
haya infringido una norma o principio constitucional o, en su caso, del Reglamento
de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa.
En este evento, la declaratoria se hará solamente para los efectos de
que se interpreten y apliquen en armonía con la Constitución
o, si su contradicción con ella resultare insalvable, se ordene su desaplicación
con efectos generales y se proceda a su denuncia.
(Corregido
el inciso anterior mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección
de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente
la redacción de este inciso indicaba: “e) Cuando en la suscripción, aprobación o ratificación
de los convenios o tratados internacionales, o en su contenido o efectos se
haya infringido una norma o principio constitucional o, en su caso, del
Reglamento de Orden, Dirección y Disciplinaria Interior de la Asamblea Legislativa.
En este evento, la declaratoria se hará solamente para los efectos de
que se interpreten y apliquen en armonía con la Constitución
o, si su contradicción con ella resultare insalvable, se ordene su
desaplicación con efectos generales y se proceda a su denuncia.”)
f) Contra la inercia, las omisiones y las abstenciones de las autoridades
públicas.