75
Artículo 75. Para interponer la acción de
inconstitucionalidad es necesario que exista un asunto pendiente de resolver
ante los tribunales, inclusive de hábeas corpus o de amparo, o en el
procedimiento para agotar la vía administrativa, en que se invoque esa
inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o
interés que se considera lesionado.
No será necesario el caso previo pendiente de resolución
cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y
directa, o se trate de la defensa de intereses difusos, o que atañen a
la colectividad en su conjunto.
Tampoco la necesitarán el Contralor General de la República,
el Procurador General de la
República, el Fiscal General de la República
y el Defensor de los Habitantes.
En los casos de los dos párrafos anteriores, interpuesta la
acción se seguirán los trámites señalados en los
artículos siguientes, en lo que fueren compatibles.
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