78
Artículo 78. El escrito en que se interponga la acción
deberá presentarse debidamente autenticado.
Se expondrán sus fundamentos en forma clara y precisa, con cita concreta
de las normas o principios que se consideren infringidos.
(Corregido
mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II
Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este
numeral indicaba: “Artículo 78. El escrito en
que se interponga la acción deberá presentarse debidamente
autenticado. Se expondrán sus fundamentos en forma clara y precisa, con
cita concreta de las normas o principios que se consideren infringidos.”)
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