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Artículo 80. Si no se llenaren las formalidades a que se refieren
los dos artículos anteriores, el Presidente de la Sala señalará
por resolución cuáles son los requisitos omitidos y
ordenará cumplirlos dentro de tercero día.
Si no se diere cumplimiento a lo ordenado, el Presidente denegará el
trámite de la acción. De esta última resolución
podrá pedirse revocatoria dentro de tercero día, en cuyo caso el
Presidente elevará el asunto a conocimiento de la Sala para que ésta
decida lo que corresponda.
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