82
Artículo 82. En los procesos en trámite no se
suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución
final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas
que deban aplicarse durante la tramitación.
(Corregido
mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II
Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este
numeral indicaba: “Artículo 82. En los porcesos en trámite no se suspenderá ninguna
etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la
acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse
durante la tramitación.”)
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