83
Artículo 83. En los quince días posteriores a la primera
publicación del aviso a que alude el párrafo segundo del
artículo 81, las partes que figuren en los asuntos pendientes a la fecha
de la interposición de la acción, o aquellos con interés
legítimo, podrán apersonarse dentro de ésta, a fin de
coadyuvar en las alegaciones que pudieren justificar su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interesa.
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