88
Artículo 88. Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad y pronuncien
la anulación consecuente de la norma o los actos impugnados, producirán
cosa juzgada y eliminarán la norma o acto del ordenamiento.
Esa eliminación regirá a partir de la primera vez que se
publique el aviso a que se refiere el artículo 90, lo cual se
hará constar en él.
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