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 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 88
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Normativa - Ley 7135 - Articulo 88
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Artículo 88
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88

Artículo 88. Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad y pronuncien la anulación consecuente de la norma o los actos impugnados, producirán cosa juzgada y eliminarán la norma o acto del ordenamiento.

Esa eliminación regirá a partir de la primera vez que se publique el aviso a que se refiere el artículo 90, lo cual se hará constar en él.

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