93
Artículo 93. La disposición contenida en el artículo
91 no se aplicará respecto de aquellas relaciones o situaciones
jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción o
caducidad, en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material
o por consumación en los hechos, cuando éstos fueren material o
técnicamente irreversibles, o cuando su reversión afecte
seriamente derechos adquiridos de buena fe; todo lo anterior sin perjuicio de
las potestades de la Sala,
de conformidad con dicho artículo.
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