101
Artículo 101. La Sala
evacuará la consulta dentro del mes siguiente a su recibo, y, al
hacerlo, dictaminará sobre los aspectos y motivos consultados o sobre
cualesquiera otros que considere relevantes desde el punto de vista constitucional.
El dictamen de la Sala
sólo será vinculante en cuanto establezca la existencia de
trámites inconstitucionales del proyecto consultado.
En todo caso, el dictamen no precluye la
posibilidad de que posteriormente la norma o normas cuestionadas puedan ser
impugnadas por las vías de control de constitucionalidad.
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