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CAPITULO III
DE LAS CONSULTAS JUDICIALES DE CONSTITUCIONALIDAD
ARTICULO
102. Todo juez estará legitimado para consultarle a la
Sala Constitucional cuando tenga dudas fundadas
sobre la constitucionalidad de una norma o acto que deba aplicar, o de un
acto, conducta u omisión que deba juzgar
en un caso sometido a su conocimiento.
(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 9003 del 31 de octubre de 2011)
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