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 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 102
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Normativa - Ley 7135 - Articulo 102
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Artículo 102
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CAPITULO III

DE LAS CONSULTAS JUDICIALES DE CONSTITUCIONALIDAD

ARTICULO 102. Todo juez estará legitimado para consultarle a la Sala Constitucional cuando tenga  dudas fundadas sobre la constitucionalidad de una norma o acto que deba aplicar, o de un acto,  conducta u omisión que deba juzgar en un caso sometido a su conocimiento.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9003 del 31 de octubre de 2011)

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