104
Artículo 104. La consulta se formulará mediante
resolución en la que se indicarán las normas, actos, conductas u
omisiones cuestionados, y los motivos de duda del tribunal sobre su validez o
interpretación constitucionales. Se emplazará a las partes para
dentro de tercero día y se suspenderá la tramitación del
proceso o recurso hasta tanto la Sala
Constitucional no haya evacuado la consulta.
Al enviar la consulta, se acompañará el expediente o las
piezas pertinentes.
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