105
Artículo 105. De la consulta se dará audiencia a la Procuraduría
General de la República, si no fuere parte en el proceso
o recurso principal. Las partes, en este último caso podrán
apersonarse ante la Sala,
únicamente para los efectos de que sean notificadas.
No obstante, cualquiera de ellas que estuviere legitimada para plantear una
acción podrá solicitarle a la Sala, dentro del término del emplazamiento,
que se le dé al asunto el carácter y los efectos de dicha acción
de inconstitucionalidad, en cuyo caso deberán interponer formalmente esta
última dentro de los quince días siguientes. Si lo hicieren, se
le dará a la acción el trámite correspondiente, y la Sala se abstendrá de evacuar
la consulta como tal, pero deberá pronunciarse sobre ésta en el fallo.
Si no se solicitare o aprovechare el procedimiento de conversión indicado
en el párrafo anterior, la
Sala evacuará la consulta sin más trámite
y sin audiencia de partes, en un plazo máximo de un mes a partir de su
recibo.
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