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 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 106
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Normativa - Ley 7135 - Articulo 106
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Artículo 106
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106

Artículo 106. La Sala podrá evacuar la consulta en cualquier momento,  cuando considere que está suficientemente contestada mediante la simple remisión a su jurisprudencia y precedentes, todo esto con las mismas salvedades previstas en el párrafo segundo del artículo 9 de esta ley.

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