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 Normativa >> Ley 7135 >> Fecha 11/10/1989 >> Articulo 108
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Normativa - Ley 7135 - Articulo 108
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Artículo 108
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108

Artículo 108. En lo no dispuesto en el presente capítulo, las consultas judiciales de constitucionalidad se regirán por las normas del anterior y, supletoriamente, de la acción de inconstitucionalidad, en lo que fueren razonablemente aplicables.

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