Transitorio III. El Poder Ejecutivo, a solicitud de la Corte Suprema de Justicia,
y mediante decretos ejecutivos, hará las modificaciones necesarias en el
presupuesto del Poder Judicial, en todo lo que se relacione con las plazas
nuevas y compra de equipo necesarios para el funcionamiento de la Sala Constitucional.
Se autoriza el aumento de personal indispensable para el normal funcionamiento
de la Sala.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa, -San José, a los cinco días del mes de octubre de mil
novecientos ochenta y nueve.
Presidencia de la República.-
San José, a los once días del mes de octubre de mil
novecientos ochenta y nueve.
(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de
Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la
redacción de este párrafo indicaba: “Dado en la
Presidencia de la
República.- San José, a los once días del
mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.”)
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