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 Normativa >> Ley 3848 >> Fecha 10/01/1967 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 3848 - Articulo 22
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Artículo 22
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Articulo 22°. -Quien desempeñe en propiedad cualquiera de los cargos citados en esta ley, no deberá ejercer la abogada, aunque esté con licencia o separado temporalmente de su puesto por cualquier causa, excepto respecto a sus negocios propios, de su cónyuge o de los parientes de él, por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el segundo grado inclusive.

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