Articulo 22°. -Quien
desempeñe en propiedad cualquiera de los cargos citados en esta ley, no
deberá ejercer la abogada, aunque esté con licencia o separado
temporalmente de su puesto por cualquier causa, excepto respecto a sus negocios
propios, de su cónyuge o de los parientes de él, por
consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral
hasta el segundo grado inclusive.
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