Artículo 8°-La
representación de la Procuraduría General de la República, en los lugares que
determine el Poder Ejecutivo, estará a cargo de un fiscal. En los cantones y
distritos donde no exista representación de la Procuraduría, servirán como
tales, ante los Tribunales de Justicia, los empleados o funcionarios que
determine el Poder Ejecutivo, quienes lo desempeñarán como recargo a sus
funciones y sin goce de sueldo
(Así reformado po el artículo 1° de la ley
N° 5028 del 21 de julio de 1972)
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