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 Normativa >> Ley 3848 >> Fecha 10/01/1967 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 3848 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°-La representación de la Procuraduría General de la República, en los lugares que determine el Poder Ejecutivo, estará a cargo de un fiscal. En los cantones y distritos donde no exista representación de la Procuraduría, servirán como tales, ante los Tribunales de Justicia, los empleados o funcionarios que determine el Poder Ejecutivo, quienes lo desempeñarán como recargo a sus funciones y sin goce de sueldo

(Así reformado po el artículo 1° de la ley N° 5028 del 21 de julio de 1972)

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