Artículo
17.-Cuando se tratare de omisión de recursos ordinarios, si la resolución
fuere de las comprendidas en el inciso 2) del artículo 81 del Código de
Procedimientos Civiles o en el artículo 493 del Código de Trabajo, se tendrá
por interpuesto el recurso de alzada sin necesidad de gestión alguna, tan
pronto haya transcurrido el término legal para apelar si la resolución fuere
contraria a los intereses del Estado.
Esta
disposición no se aplicará a la materia penal, salvo cuando se trate de
procesos por delito en daño de la Hacienda Pública.
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