Artículo 18°.-Los funcionarios y empleados de la Procuraduría están
obligados a asistir al Despacho a las mismas horas de servicio público de las
oficinas del Poder Judicial. También están obligados los funcionarios a
asistir al Despacho, sin derecho a remuneración adicional, durante todo el
tiempo que el buen servicio de la oficina lo requiera.
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