Buscar:
 Normativa >> Ley 3848 >> Fecha 10/01/1967 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Ley 3848 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 18°.-Los funcionarios y empleados de la Procuraduría están obligados a asistir al Despacho a las mismas horas de servicio público de las oficinas del Poder Judicial. También están obligados los funcionarios a asistir al Despacho, sin derecho a remuneración adicional, durante todo el tiempo que el buen servicio de la oficina lo requiera.

Ir al inicio de los resultados