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 Normativa >> Ley 3848 >> Fecha 10/01/1967 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 3848 - Articulo 31
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Artículo 31
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   Artículo 31°-Los funcionarios que desempeñen cargos de Procurador General o Subprocurador General o Procuradores tendrán en cuento a pensiones, los mismos derechos que otorgan las leyes a los funcionarios de la Contraloría General de la República.

(Así adicionado por el artículo 14° de la ley "Modificaciones Presupuestarias y Autorizaciones Varias", N°  6185 del 23 de noviembre de 1977)

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