Artículo 9°-Servirán
como notarios del Estado los que al efecto nombre el Poder Ejecutivo, quienes
trabajarán a tiempo completo y a sueldo fijo. Para el desempeño
de sus cargos deberán proveerse de sus protocolos, de conformidad con
las disposiciones de la Ley Orgánica de Notariado, los cuales
habrán de usar exclusivamente para el otorgamiento de escrituras
referentes a actos y contratos en que sea parte o tenga interés el
Estado. La infracción será sancionada en los términos que
indica el párrafo segundo del artículo 23 de esta ley.
Los honorarios que pudieren
corresponder a los notarios, según el Arancel establecido en la Ley
Orgánica de Notariado, ingresarán al fondo común del
Estado.
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