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 Normativa >> Ley 3848 >> Fecha 10/01/1967 >> Articulo 9
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<<     Artículo 9     >>
Normativa - Ley 3848 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9°-Servirán como notarios del Estado los que al efecto nombre el Poder Ejecutivo, quienes trabajarán a tiempo completo y a sueldo fijo. Para el desempeño de sus cargos deberán proveerse de sus protocolos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Notariado, los cuales habrán de usar exclusivamente para el otorgamiento de escrituras referentes a actos y contratos en que sea parte o tenga interés el Estado. La infracción será sancionada en los términos que indica el párrafo segundo del artículo 23 de esta ley.

Los honorarios que pudieren corresponder a los notarios, según el Arancel establecido en la Ley Orgánica de Notariado, ingresarán al fondo común del Estado.

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