N° 3848
(Esta
norma fue derogada por el artículo 3° de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
N° 6815 del 27 de setiembre de 1982)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
La siguiente
Ley Orgánica de
la Procuraduría General de la República
Artículo 1°-La
Procuraduría General de la República, adscrita a la
Presidencia de la República, tiene la representación legal del
Estado en lo que concierne a los intereses y a las materias que la presente ley
determina. Sus funciones se ejercen con independencia de criterio, salvo en los casos en que,
conforme a la ley, deba atender instrucciones especiales.
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