Artículo 2°-La
Procuraduría General de la República estará integrada
por:
a) La Procuraduría General de
la República;
b) La Subprocuraduría
General de la República;
c) La Procuraduría Civil y Contencioso Administrativa;
d) La Procuraduría Penal;
e) La Procuraduría de
Trabajo;
f) La Procuraduría de
Hacienda;
g) La Procuraduría Agraria;
h) La Procuraduría
Administrativa;
i) La Procuraduría
Específica;
j ) La Notaría del Estado;
k) La Secretaría de la Procuraduría
General de la República;
L) Las Procuradurías
Auxiliares; y
II) Los demás funcionarios y
empleados que requiera el buen servicio.
Cada
Procuraduría tendrá la representación del Estado en las
materias propias de su competencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 11.
Las
atribuciones y funciones correspondientes serán reguladas mediante el
respectivo Reglamento de esta ley;
Para
la atención de asuntos que por razones especiales lo meriten, El Poder Ejecutivo podrá, en casos
muy calificados, designar Fiscales Específicos.