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 Normativa >> Ley 3848 >> Fecha 10/01/1967 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 3848 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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Artículo 13°-La Procuraduría General de la República usará papel simple en toda clase de juicios y actuaciones y no está obligada a suplir especies fiscales ni a presentar pliegos de papel para ningún trámite o incidente. Gozará de franquicia postal, radiográfica y telegráfica en el cumplimiento de sus deberes.

Podrá pedir a cualquier oficina del Gobierno, institución u organismo del Estado, los informes y certificaciones con sus respectivas copias que estime convenientes para tramitar asuntos de su competencia, los que deberán extenderse en papel simple, exentos de todo impuesto o tasa.

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