Artículo 13°-La Procuraduría
General de la República usará papel simple en toda clase de
juicios y actuaciones y no está obligada a suplir especies fiscales ni a
presentar pliegos de papel para ningún trámite o incidente.
Gozará de franquicia postal, radiográfica y telegráfica en
el cumplimiento de sus deberes.
Podrá pedir a cualquier
oficina del Gobierno, institución u organismo del Estado, los informes y
certificaciones con sus respectivas copias que estime convenientes para
tramitar asuntos de su competencia, los que deberán extenderse en papel
simple, exentos de todo impuesto o tasa.
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