Artículo 29°.-Quedan
modificadas en lo que se opongan a la presente ley, las leyes de lo Contencioso
Administrativa y Orgánica de Notariado, derogada la ley N° 33 de 1° de diciembre de 1928 y los Decretos
Leyes números 40 de 2 de junio de 1948, 103 de 17 de julio de 1948,
así como las demás disposiciones legales que se opongan a la
presente ley.
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