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 Normativa >> Ley 3848 >> Fecha 10/01/1967 >> Articulo 5
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<<     Artículo 5     >>
Normativa - Ley 3848 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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    Artículo 5°-El Procurador General prestará el juramento constitucional ante el Presidente de la República. El Subprocurador y los Procuradores, ante el Procurador General. Del nombramiento, aceptación y juramento se levantará acta, la cual se publicará en el Diario Oficial para acreditar la correspondiente personería.

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