Articulo 11°-La representación de la Procuraduría General de la República le
corresponde al Procurador General, quien podrá delegarla mediante simple
escrito o nota y aun por la vía telegráfica o radiográfica, en el
Subprocurador o en alguno de los Procuradores, para uno o varios asuntos o para
comparecer en uno o varios actos o contratos notariales, de acuerdo con las
necesidades de la oficina.
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