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 Normativa >> Ley 3848 >> Fecha 10/01/1967 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 3848 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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    Articulo 11°-La representación de la Procuraduría General de la República le corresponde al Procurador General, quien podrá delegarla mediante simple escrito o nota y aun por la vía telegráfica o radiográfica, en el Subprocurador o en alguno de los Procuradores, para uno o varios asuntos o para comparecer en uno o varios actos o contratos notariales, de acuerdo con las necesidades de la oficina.

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