Articulo
14°.-Los tribunales de justicia, administrativos y Dirección General de
Servicio Civil, están obligados:
a)
A suministrar por una sola vez a la Procuraduría General, copias de todos los
escritos y documentos que se presenten, excepción hecha de libros y folletos,
en los juicios en que sea parte o tenga interés el Estado, cuando la parte
contraria no está obligada a suministrarla por su cuenta y siempre que la
Procuraduría las solicite por escrito señalando concretamente las piezas
respectivas, dentro de los ocho días siguientes a la presentación de los
memoriales y documentos, de dictadas las resoluciones, suscritas las actas o
realizadas las diligencias en cuanto a las demás copias a que los textos se
refieren;
b)
A suministrar a la misma oficina copias de todas las resoluciones, actas y
diligencias, ya sean probatorias o de cualquier otra naturaleza, que se
practiquen durante la tramitación de los juicios. o negocios. Esas copias irán
selladas y firmadas por el Secretario del Despacho; y
c)
A citar, por medio de los notificado res o citadores, a los testigos que ofrezca
la Procuraduría.
No
correrán en perjuicio del Estado los trámites respectivos, mientras no se haya
cumplido con lo que se indica en este artículo, si las copias, en su caso
fueren indispensables para la efectividad de esos trámites, a juicio del juez;
ni podrá cobrarse por esos conceptos suma alguna a la Procuraduría General de
la República.
Quedan
exceptuados de este articulo los procesos señalados en el inciso g) del artículo
10 de esta ley.
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