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 Normativa >> Ley 3848 >> Fecha 10/01/1967 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 3848 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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    Artículo 16°.-Cuando por las necesidades del despacho, a juicio del Procurador General, solicite éste ampliación o reposición de términos y señalamientos, los tribunales de justicia accederán a lo pedido. En ningún caso la ampliación podrá ser mayor de la mitad del término correspondiente, y la solicitud necesariamente deberá ser presentada dentro de los seis días siguientes al vencimiento del término o señalamiento respectivos.

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