Artículo 16°.-Cuando por las necesidades del despacho, a juicio del Procurador
General, solicite éste ampliación o reposición de términos y señalamientos,
los tribunales de justicia accederán a lo pedido. En ningún caso la ampliación
podrá ser mayor de la mitad del término correspondiente, y la solicitud
necesariamente deberá ser presentada dentro de los seis días siguientes al
vencimiento del término o señalamiento respectivos.
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