Artículo
25°-.Los funcionarios de la Procuraduría General de la República deberán
excusarse de intervenir en los negocios en que tengan interés directo sus tíos
o sobrinos por consanguinidad -legítima o natural notoriamente conocida- o por
afinidad y en los negocios que del mismo modo interesen a personas con quienes
tengan amistad íntima o enemistad.
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