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 Normativa >> Ley 3848 >> Fecha 10/01/1967 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 3848 - Articulo 25
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Artículo 25    (No vigente*)
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Artículo 25°-.Los funcionarios de la Procuraduría General de la República deberán excusarse de intervenir en los negocios en que tengan interés directo sus tíos o sobrinos por consanguinidad -legítima o natural notoriamente conocida- o por afinidad y en los negocios que del mismo modo interesen a personas con quienes tengan amistad íntima o enemistad.

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