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 Normativa >> Ley 3848 >> Fecha 10/01/1967 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 3848 - Articulo 30
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Artículo 30    (No vigente*)
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    Artículo 30°.- Todas aquellas disposiciones que mencionan "Ministerio Público" se modifican en el sentido de que digan: "Procuraduría General de la República.

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