II
.-En tanto no se promulgue un reglamento que determine la división general de
funciones y tareas, continuarán en vigencia la organización y distribución
del trabajo en la forma actualmente establecida, incluyendo la representación
que de acuerdo con la ley, les corresponde a los Agentes Fiscales.
Casa
Presidencial. -San José, a los diez días del mes de enero de mil novecientos
sesenta y siete.
|