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 Normativa >> Ley 3848 >> Fecha 10/01/1967 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 3848 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
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II .-En tanto no se promulgue un reglamento que determine la división general de funciones y tareas, continuarán en vigencia la organización y distribución del trabajo en la forma actualmente establecida, incluyendo la representación que de acuerdo con la ley, les corresponde a los Agentes Fiscales.

Casa Presidencial. -San José, a los diez días del mes de enero de mil novecientos sesenta y siete.

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