1
Artículo único.- Refórmase el artículo 6º de la Constitución
Política, para que se lean así:
"Artículo 6º.-El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en
el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en un
distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de
sus costa, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo
con los principios del Derecho Internacional.
Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes
a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la
misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad
todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo
y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios".
|