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 Normativa >> Ley 5699 >> Fecha 05/06/1975 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5699 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo único.- Refórmase el artículo 6º de la Constitución

Política, para que se lean así:

"Artículo 6º.-El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en

el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en un

distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de

sus costa, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo

con los principios del Derecho Internacional.

Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes

a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la

misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad

todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo

y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios".

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