a) Los vehículos de pasajeros particulares pagarán anualmente
de acuerdo con:
Peso Bruto Autorizado (kilogramos)
Impuesto de ruedo
De 0 hasta 900 Kilogramos ... ...
... ... ... ... ¢ 60.00
De m s de 900 Kg. hasta 1.5 00
kg. ... ... ... ... 90.00
De m s de 1.500 Kg... ... ...
... ... ... ... ...
0.25
adicional
s/1.500 kg.
b) Todos los automóviles de servicio público pagarán ¢ 50.00
anuales.
c) Todos los microbuses, autobuses o camionetas para
transporte remunerado de personas pagarán anualmente de acuerdo con sus
capacidades autorizadas en la siguiente forma:
Hasta 24 pasajeros ... ... ... ...
... ... ... ... ¢ 100.00
De 25 a 31 pasajeros ... ... ... ...
... ... ... ... 125.00
De 32 a 36 pasajeros ... ... ... ...
... ... ... ... 150.00
De 37 a 41 pasajeros ... ... ... ...
... ... ... ... 175.00
De 42 a 46 pasajeros ... ... ... ...
... ... ... ... 200.00
y
los que tengan más de 46 pasajeros pagarán a razón de ¢ 4.40 por pasajero adicional;
d) Todos los camiones de carga pagarán anualmente de acuerdo
con: el Peso Bruto Autorizado (peso del vehículo más la carga útil autorizada):
Hasta 1.200 Kilogramos ... ... ...
... ... ... ...... ... ¢ 50.00
De más de 1.200 hasta 3.000 Kg. ...
... ... ... ... 75.00
De más de 3.000 hasta 5.300 Kg. ...
... ... ... ... 150.00
De más de 5.300 hasta 7.500 Kg. ...
... ... ... ... 225.00
De más de 7.500 hasta 12.0 00 Kg.
... ... ... ... ... 300.00
De más de 12.000 Kilogramos ......
... ... ... .... ... 30.00
por cada 1.000
Kilogramos o
fracción adicional
a) Todas las motocicletas pagarán anualmente ¢ 50.00 cada una;
f) Todas las motobicicletas, hasta 90 cc., pagarán anualmente ¢ 30.00 cada una; y
g)
Todas las bicicletas pagar n
anualmente ¢ 10.00
cada una.