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 Normativa >> Ley 91 >> Fecha 08/07/1933 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 91 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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2

ARTÖCULO 2§.-En los equipos formados para las jornadas

nocturnas

no podr n participar personas menores de diez y ocho a¤os, ni

menores de quince en los formados para las jornadas diurnas. Todas

las personas que se ocupen de estos trabajos deben estar provistas

de

una constancia m‚dica que atestige que no padecen de enfermedad

contagiosa alguna.

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