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ARTÖCULO 5§.-Las infracciones a la presente ley ser n penadas
con multa de cien colones cada vez y ser n de competencia de las
autoridades
de polic¡a, con los tr mites y recursos ordinarios en la materia.
El producto de esas multas ingresar al Erario para el fondo
nacional a favor de los obreros sin trabajo. La tercera infracci¢n
cometida
en un mismo taller da derecho al cierre correspondiente por
el t‚rmino m ximo de un mes.
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