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 Normativa >> Ley 3091 >> Fecha 18/02/1963 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 3091 - Articulo 5
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Artículo 5
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5

Artículo 5º.- JAPDEVA tendrá capacidad para celebrar toda clase de

contratos, así como para realizar todos aquellos actos comerciales

necesarios para cumplir con las atribuciones que están a su cargo, de

acuerdo con esta ley. Asimismo podrá convenir con el Poder Ejecutivo, la

construcción o provisión de obras portuarias conexas.

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