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Artículo 23.- Las administraciones dependerán de la Presidencia
Ejecutiva y funcionarán entre sí con absoluta independencia técnica,
administrativa y de control, con las limitaciones que establece la
presente ley. Por lo tanto, cada administración llevará su propia
contabilidad y presentará balances por separado, lo mismo que su cuenta
de ganancias y pérdidas. La institución, como un todo, deberá presentar
balances y estados de ganancias y pérdidas consolidadas.
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