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 Normativa >> Ley 3091 >> Fecha 18/02/1963 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 3091 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

Artículo 23.- Las administraciones dependerán de la Presidencia

Ejecutiva y funcionarán entre sí con absoluta independencia técnica,

administrativa y de control, con las limitaciones que establece la

presente ley. Por lo tanto, cada administración llevará su propia

contabilidad y presentará balances por separado, lo mismo que su cuenta

de ganancias y pérdidas. La institución, como un todo, deberá presentar

balances y estados de ganancias y pérdidas consolidadas.

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