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N° 3091
Ley Orgánica de la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
NOTA:
El texto de esta Ley fue reproducido
íntegramente por Ley Nº 5337 de 27 de agosto de 1973; la Ley Nº 7001 de 19 de
setiembre de 1985 la modificó "en lo conducente".
TITULO I
CONSTITUCION Y NATURALEZA
Fines: Personería, Domicilio y Duración
Artículo 1°- Se crea la Junta de Administración Portuaria y
de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, en adelante denominada Japdeva, como ente autónomo del Estado, con carácter de
empresa de utilidad pública, que asumirá las prerrogativas y funciones de
Autoridad Portuaria; se encargará de construir, administrar, operar,
subcontratar, concesionar y realizar cualquier otro mecanismo financiero que la
normativa nacional permita, para desarrollar los servicios portuarios, su
propia gestión administrativa y las inversiones, construcciones y mejoras, en
los puertos marítimos y fluviales de la Vertiente Atlántica, con la salvedad de
los que operen al amparo del inciso h) del artículo 6° de esta ley.
Administrará y coordinará con cualquier órgano de la
Administración Pública, centralizada o descentralizada, para la canalización
del Atlántico y las tierras y bienes que esta misma ley le otorga.
(Así reformado por el artículo 18 de la ley N° 9764 del 15
de octubre del 2019, “Transformación de la Junta de Administración Portuaria y
de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (JAPDEVA)”)
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