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 Normativa >> Ley 3091 >> Fecha 18/02/1963 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 3091 - Articulo 2
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Artículo 2
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2

Artículo 2º.- Promoverá el desarrollo socio-económico integral,

rápido y eficiente de la Vertiente Atlántica de Costa Rica. JAPDEVA podrá

arrendar, vender, adjudicar o explotar las tierras que le confiere esta

ley, con el propósito de promover los fines para los que ha sido creada,

pero deberá consultar previamente el criterio del Instituto de Tierras y

Colonización, criterio del que no se podrá apartar, si no es con el voto

afirmativo de cinco de los miembros del Consejo de Administración. Dentro

del área portuaria actual y su extensión a Cieneguita y en la de nuevos

puertos de la Vertiente Atlántica, se determinará una zona adyacente para

la instalación de industrias o servicios comerciales relacionados con la

operación portuaria, que en ningún caso podrá ser enajenada, pero sí dad

en arriendo por plazos determinados. Los respectivos contratos llevarán

una cláusula en la que expresamente conste que unilateralmente JAPDEVA

puede darlos por terminados cuando necesitare el terreno para obras e

instalaciones de interés general, a su juicio y sin responsabilidad

alguna.

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