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Artículo 2º.- Promoverá el desarrollo socio-económico integral,
rápido y eficiente de la Vertiente Atlántica de Costa Rica. JAPDEVA podrá arrendar, vender, adjudicar o explotar las tierras que le confiere esta
ley, con el propósito de promover los fines para los que ha sido creada,
pero deberá consultar previamente el criterio del Instituto de Tierras y
Colonización, criterio del que no se podrá apartar, si no es con el voto
afirmativo de cinco de los miembros del Consejo de Administración. Dentro
del área portuaria actual y su extensión a Cieneguita y en la de nuevos
puertos de la Vertiente Atlántica, se determinará una zona adyacente para
la instalación de industrias o servicios comerciales relacionados con la
operación portuaria, que en ningún caso podrá ser enajenada, pero sí dad
en arriendo por plazos determinados. Los respectivos contratos llevarán
una cláusula en la que expresamente conste que unilateralmente JAPDEVA
puede darlos por terminados cuando necesitare el terreno para obras e
instalaciones de interés general, a su juicio y sin responsabilidad
alguna.
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